jueves, 5 de mayo de 2011

Un consejo de pensión de invalidez

Al trabajador enfermo -que tuvo un Accidente de Trabajo- y que lleva mucho tiempo incapacitado, todo mundo (ARP, la empresa, y los amigos y la familia) lo acosa para que se pensione rápidamente, y hasta le aconsejan que hostigue al abogado para que demande o tutele para que termine pronto el proceso de calificación y pensión de invalidez.


Yo les digo que dejen el afán, pues a veces no es buen negocio “acosar” o “correr” a pensionarse… ¡hay primero que hacer cuentas, porque invalidez mental no podemos tener!...Según el artículo 44 del Decreto 1295 de 1994, la pensión de invalidez se pagará a lo sumo por el 75% del salario (IBL) y sólo sube al 90% al que tenga “Gran Invalidez” o sea el que tenga más del 67% de pérdida de capacidad laboral.


Siendo así las cosas, quien reciba setecientos mil pesos de salario –y que eso mismo debe estar recibiendo por incapacidad- recibirá de pensión el 75% de éste, o sea $525.000. Y si tu salario es de un millón –y por supuesto tu incapacidad también- entonces por pensión lo máximo que recibirás es setecientos mil pesos… ¡mucho menos! Por eso es mejor seguir recibiendo salario.


Además desde que se sufrió el accidente de trabajo se estructuró la fecha de inicio del pago de pensión (art. 3º del Decreto 917 de 1999), entonces hay que hacer cuentas que se está recibiendo dos cantidades de dinero: una el salario y la otra la mesada pensional…sólo que esta última se está acumulando hasta que otorguen el pago de la pensión de invalidez…¡por eso no corran a pensionarse, porque están renunciando a uno de estos dineros! Esperen a que las lentas juntas de calificación de invalidez demoren lo suyo…y Usted gane más.

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