En adelante, la solidaridad será un principio al servicio de las EPS; pues el Sistema de Salud se referirá a ese acto humanístico de “apoyar al otro” ¡en términos económicos… para así ayudar a la sostenibilidad de las EPS! (art. 32). Entonces el acto solidario será “pagar por otro”, que se convierte en un deber y una obligación según el artículo 139.7 al definir que tenemos que pagar por familiares y personas a nuestro cargo por las atenciones médicas que ellos no puedan pagar…
Y hasta nos podrán presumir ingresos (por si nos negamos) acorde al artículo 33 y nuestro dinero lo podrán deducir a partir de nuestro pago de impuesto (IVA, Rentas y Retefuente –art. 51-) o cualquier otra forma (certificación de trabajo o de estudios, etc.).
...Y como las EPS no pueden ser solidarias, nos obligan a que seamos solidarios con ellas... y la excusa -simulada- es que se trata de un acto humanitario con nuestros familiares ¡Nos metieron el dedo!
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