Al CTC (Comité Técnico Científico) le dieron las facultades de regular (constreñir) al médico y todo lo que éste formule al paciente: La norma (art. 26) le dice al CTC cómo fallar acerca de autorizar, al insinuarle que defina sobre “(…) insuficiencia de las prestaciones (…)” y la necesidad de las órdenes médicas…o sea que les da autoridad para prejuzgar con la intencionalidad de negar todas las órdenes médicas.
¡Podrán entonces cambiar las fórmulas médicas sin ver al paciente!…sólo necesitarán ver las guías y protocolos preestablecidos (art. 94)…y siguiendo este camino de la estupidez, para la próxima reforma los pacientes no necesitarán consultar ningún médico sino que hasta una secretaria de la EPS le formulará según “la guía médica”.
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