Las atenciones médicas, como: Farmacia, consulta externa y exámenes clínicos básicos, deben las EPS contratarlos cerca de los sitios donde residen sus afiliados, o con el Hospital Local.
LEY 100 de 1993, artículo 178, FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD: numeral 4. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.
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