lunes, 18 de octubre de 2010

Consulta niños

Los niños –de cualquier edad– pueden acudir directamente al Pediatra sin necesidad de hacer trámite (consultar) por Médicos Generales, para ser remitido por éste.

Decreto 806 de 1998, artículo 11. CONDICIONES DE ACCESO: Para acceder a cualquiera de los niveles de complejidad del plan obligatorio de salud, se consideran como indispensables y de tránsito obligatorio las actividades y procedimientos de consulta de medicina general y/o paramédica del primer nivel de atención. Para el tránsito entre niveles de complejidad es requisito indispensable el procedimiento de remisión. Se exceptúan de lo anterior solamente las atenciones de urgencia y pediatría.

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