Antes de que nos autoricen una atención médica, tendremos que competir por ésta, contra los demás afiliados, conforme a varios principios de la Reforma. Pues “el derecho a la salud” se guiará según la tesis del “Utililarismo” que dice que “las acciones deben tender a producir la mayor cantidad posible de beneficios para la mayor cantidad posible de personas”.
Entonces las EPS podrán negar la atención individual (urgente o programada) que Usted le pida, con la excusa de tener que priorizar las poblaciones, y así se mide por ejemplo, la eficiencia del sistema (art. 3.9).
Otro ejemplo es el principio de equidad (art. 3.8) que pone a competir al individuo contra todos los demás afiliados, por los recursos económicos. Además, por el principio de Prevalencia de derechos (art. 3.5), se prioriza a mujeres y menores…como también se priorizará por género, raza, etnia, discapacidad, víctimas de violencia y edad (y no dice qué edades) de acuerdo al artículo 3.6
Pero está demostrado que estas poblaciones seleccionadas no se han beneficiado de la "priorización”; ya que son los discapacitados, los ancianos, las maternas y los niños, a quienes más se les vulneran los derechos en salud…entonces, tampoco es garantía estar ubicado dentro de estos grupos poblacionales priorizados... ¡pero estar por fuera es peor!
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