Instintos de la especie como la autoconservación y el mutuo cuidado entre congéneres, ahora la Reforma los formalizó como Autocuidado (art. 3.17) y Corresponsabilidad (art. 20) respectivamente.
El cuidado de nosotros y nuestra familia es una regla natural (y social) que hoy las EPS pueden usar en nuestra contra (art. 139.4), al poder obligarnos a responder económicamente (por nosotros y los nuestros) por las enfermedades (congénitas o no) que hubiésemos podido evitar siguiendo normas de cuidado; de ésta forma las EPS se quieren exoneran de los costos por enfermedades cancerígenas… digestivas… mentales… cardíacas... etcétera.
Pero además, las EPS también pretende ahorrase el servicio "Health Home" o sea la atencion de los enfermeros en en el propio domicilio del paciente. Y la reforma les permite hacer seguimiento a todos los familiares que hacemos la labor de cuidadores de alguien enfermo (art. 141 y parágrafo)… ¡pero no para pagarnos, si no para registrarnos y obligarnos a desempeñar indefinidamente esa labor!
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