La integralidad desaparece como principio jurídico del sistema de salud. La consecuencia, es que la atención integral a las enfermedades, no se podrá pedir en las tutelas (que también desaparecerán una vez opere la jurisdicción de la Supersalud). Sin embargo en el texto de la Reforma mencionan la integralidad como “atributo” (¿qué valor legal tendrá eso?) en el artículo 22º, y luego como una actividad de la “atención” para asuntos como la violencia física y mental según el artículo 54, también integralidad para la salud mental (art. 65) y para los discapacitados (art. 66)…pero en el marco de APS (Atención Primaria en Salud), o sea para acciones de PyP (Promoción y Prevención) y SP (Salud Pública), pero no contempla las atenciones complejas que complementan la atención integral…¡lo único integral será el dólex que contendrá soya, salvado y germen de trigo!
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