La consulta médica (general o especializada) debe durar por lo menos veinte minutos.
Resolución 5261 de 1994, Artículo 97. CONSULTA MÉDICA GENERAL: El contacto del paciente con la E.P.S. será más estrecho, frecuente y regular a través de su MÉDICO GENERAL. Será él quien establezca las pautas para la promoción y la prevención. La consulta no debe ser menor de VEINTE (20) minutos.
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